jueves, 2 de junio de 2011

ALCATARILLADOS DE URBANIZACIÓN

Los Alcantarillados urbanos requieren una pendiente exclusiba para un mejor descargas de las aguas servidas. Las pendietes depende del lugar donde se encuentre la urbanisacion respetando u minimo de inclinacion, Los diametros requerido para cada sector.


APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y
DE ALCANTARILLADO
Núm. 50.- Santiago, 25 de enero de 2002.- Vistos: El artículo
32º Nº 8 de la Constitución Política de la República, la ley Nº
18.902, lo dispuesto en el artículo 51º y el inciso 2º del
artículo 2º del DFL MOP Nº 382/88, lo informado por la
Superintendencia de Servicios Sanitarios en su oficio Nº 810, de
fecha 30 de marzo de 1999,
Considerando:
Que es necesario actualizar y regular de manera general las
normas aplicables a los proyectos, construcción y puesta en servicio
de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de
alcantarillado, estableciendo además sus disposiciones técnicas.
Que el artículo 51º del DFL MOP Nº 382/88, "Ley General de
Servicios Sanitarios", establece que las disposiciones técnicas que
regulen el diseño, construcción y puesta en explotación de las
instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado de
aguas servidas, serán establecidas en un Reglamento.
Que los Reglamentos que deben dictarse para la aplicación de la
citada ley, de acuerdo al artículo 2º del DFL MOP Nº 382/88 serán
expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas.
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento de Instalaciones Domiciliarias
de Agua Potable y de Alcantarillado:
PRIMERA PARTE
T I T U L O I
Objeto y definiciones
Artículo 1º: El presente Reglamento regula los proyectos, la
construcción y puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias
de agua potable y de alcantarillado y establece las normas técnicas
para este tipo de instalaciones en todo el territorio nacional.
Las normas técnicas, tablas y Anexos de este Reglamento sólo
son aplicables a una sola unidad de vivienda o edificio (instalaciones
interiores).
Artículo 2º: Para los fines de este Reglamento se
entenderá por:
1. INSTALACION DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE
Las obras necesarias para dotar de este servicio a
un inmueble desde la salida de la llave de paso
colocada a continuación del medidor o de los
sistemas propios de abastecimiento de agua
potable, hasta los artefactos.
2. INSTALACION DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO DE
AGUAS SERVIDAS
Las obras necesarias para evacuar las aguas
servidas domésticas del inmueble, desde los
artefactos hasta la última cámara domiciliaria,
inclusive, o hasta los sistemas propios de
disposición.
3. ARRANQUE DE AGUA POTABLE
El tramo de la red pública de distribución,
comprendido desde el punto de su conexión a la
tubería de distribución hasta la llave de paso
colocada después del medidor inclusive.
4. UNION DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO
El tramo de la red pública de recolección
comprendido desde su punto de empalme a la tubería
de recolección, hasta la última cámara de
inspección domiciliaria exclusive.
5. REDES PUBLICAS DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE
Son aquellas instalaciones exigidas por la
urbanización conforme a la ley, inclusive los
arranques de agua potable, operadas y
administradas por el prestador del servicio
público de distribución, a las que se conectan las
instalaciones domiciliarias de agua potable.
6. REDES PUBLICAS DE RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS
Aquellas instalaciones exigidas por la
urbanización conforme a la ley, incluyendo las
uniones domiciliarias de alcantarillado, operadas
y administradas por el prestador del servicio
público de recolección, a las que se empalman las
instalaciones domiciliarias de alcantarillado de
aguas servidas.
7. REDES PRIVADAS DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE
Aquella parte de la instalación domiciliaria de
agua potable, ubicadas aguas abajo del arranque
domiciliario y que sirve a más de un inmueble,
vivienda o departamento, hasta los sistemas
propios de elevación o hasta la llave de paso
ubicada inmediatamente después del elemento de
medición individual, según corresponda. Estas
redes deben ser proyectadas y construidas en las
vías de circulación o espacios de usos comunes al
exterior de las edificaciones.
8. REDES PRIVADAS DE RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS
Aquella parte de la instalación domiciliaria de
alcantarillado, ubicada aguas arriba de la unión
domiciliaria y que sirve a más de un inmueble,
vivienda o departamento, hasta los sistemas
propios de elevación o hasta la última cámara de
la instalación interior de cada edificación que
conforma el conjunto, según corresponda. Estas
redes deben ser proyectadas y construidas en las
vías de circulación o espacios de usos comunes al
exterior de las edificaciones.

Fuente:

www.bcn.cl Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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